GESSER S.L. Servicio de adopción de perros y gatos | TODOBICHOS. Servicio de adopción de perros y gatos http://adopta.todobichos.es TODOBICHOS. Servicio de adopción de perros y gatos es 2010. All Rights Reserved. 11/03/2010 4:21:30 20 http://adopta.todobichos.es/-g-6411.htm <h3>PROCESO DE ADOPCION</h3> 16/02/2008 0:38:00 Protectoras de nuestro entorno http://adopta.todobichos.es/Protectoras-de-nuestro-entorno-g-6410.htm <p>Estas son algunas de las protectoras o asociaciones de la provincia de Cadiz. No estan todas las que son, pero iremos a&ntilde;adiendo mas.</p><p><table border="0" align="left"><tbody><tr><td>REFUGIO KIMBA&nbsp; (Chiclana de la Frontera)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </td></tr><tr><td>679 968 900</td></tr><tr><td><a href="http://www.refugiokimba.org/">www.refugiokimba.org</a></td></tr><tr><td><hr /></td></tr></tbody></table></p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><table border="0" align="left"><tbody><tr><td>SIEMPRE KONTIGO&nbsp; (Rota)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </td></tr><tr><td>695 431 373</td></tr><tr><td>656 844 744</td></tr><tr><td><a href="http://www.siemprecontigoprotectora.org/">www.siemprecontigoprotectora.org</a></td></tr><tr><td><hr /></td></tr></tbody></table></p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><table border="0" align="left"><tbody><tr><td>SOLUCAR&nbsp; (Sanlucar de Barrameda)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;</td></tr><tr><td>695 486 363</td></tr><tr><td><a href="http://www.asociacionsolucar.com/"><font color="#800080">www.asociacionsolucar.com</font></a></td></tr><tr><td><hr /></td></tr></tbody></table></p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><table border="0" align="left"><tbody><tr><td>ADOPTALO.COM&nbsp; (El Puerto de Santa Maria)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td></tr><tr><td>605 271 611</td></tr><tr><td><a href="http://www.adoptalo.com/"><font color="#800080">www.adoptalo.com</font></a></td></tr><tr><td><hr /></td></tr></tbody></table></p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><table border="0" align="left"><tbody><tr><td>PRODEAN BAHIA DE CADIZ&nbsp; (Puerto Real)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;</td></tr><tr><td>669 149 262</td></tr><tr><td>600 813 213</td></tr><tr><td><a href="http://www.prodean.com/">www.prodean.com</a></td></tr><tr><td><hr /></td></tr></tbody></table></p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><table border="0" align="left"><tbody><tr><td>NO ME ABANDONES&nbsp; (Jerez de la Frontera)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </td></tr><tr><td>606 921 467</td></tr><tr><td>676 803 864</td></tr><tr><td><a href="http://www.nomeabandones.org/"><font color="#800080">www.nomeabandones.org</font></a></td></tr><tr><td>&nbsp;</td></tr></tbody></table></p> 15/02/2008 22:17:00 Donde Estamos http://adopta.todobichos.es/Donde-Estamos-g-6407.htm <p>Nos encontrareis en Barriada Los Albarizones,&nbsp; Calle Alhaja N&ordm; 7&nbsp; 11406&nbsp;&nbsp; Jerez de la Frontera. En el plano no aparece la calle, pero si lo mirais en el fotografico, podreis ver nuestro centro canino. Estamos saliendo de Jerez por la carretera de Medina-Los Barrios, antes de llegar a La Cartuja, a la derecha, junto a la Iglesia de San Andres.</p><p>[mapa]</p> 15/02/2008 19:54:00 SERVICIO DE ADOPCION http://adopta.todobichos.es/SERVICIO-DE-ADOPCION-g-6405.htm <h3>SERVICIO DE ADOPCION&nbsp;</h3><div style="text-align: center"></div>Nuestra empresa realiza el servicio de recogida de animales abandonados para los Ayuntamientos de Chiclana y Conil. Este servicio nace para dar en adopcion a los animales abandonados y encontrados en dichos municipios. Teniendo claro que la adopcion tiene que ser un acto muy meditado, y no a la ligera, nuestra intencion es dar todos los perros y gatos que podamos para evitar asi, un final que nadie quiere para estos animales. <p><img src="http://crm.amnetwork.es/Modulos/Almacen/gessersl853817/inicio2.jpg" border="0" align="left" />Por ello desde esta Web, hacemos un llamamiento a todas aquellas personas que esten interesadas en tener un perro o un gato, para que pasen por nuestra pagina o por nuestras instalaciones, y acojan a nuestros amigos, que seguro que les llenara de alegria, de cari&ntilde;o, y de momentos inolvidables.</p><p>Si realizan una peque&ntilde;a visita, por esta Web, encontrara toda la informacion necesaria, para la adopcion de un perro o un gato, desde sus fotos, caracteristicas, el proceso de adopcion, las leyes actuales....&nbsp; y si aun asi, no encuentra el animal de compa&ntilde;ia que busca, puede ponerse en contacto con las Web's de las Protectoras o Asociaciones de nuestra provincia.</p> 15/02/2008 15:42:00 GESSER - TODOBICHOS http://adopta.todobichos.es/GESSER-TODOBICHOS-g-6404.htm <p>Nuestra empresa se denomina GESSER S.L. y nacio hace ya 10 a&ntilde;os.&nbsp; La empresa se encuentra situada en Jerez, repartida en dos centros de trabajo: Cartuja y P.I. El&nbsp;Portal&nbsp;y cuenta con una plantilla de 60 trabajadores.</p><p>La empresa desarrolla su actividad en dos campos bien diferenciados, la JARDINERIA y los ANIMALES. Dentro de la jardineria se realizan mantenimientos de jardines, servicios de poda, dise&ntilde;o e implantacion de nuevas zonas ajardinadas, etc... . Dentro del mundo animal, nos diversificamos en una Residencia canina para particulares, en Tienda de animales y accesorios con servicio de peluqueria, y recientemente en Servicio de recogida de animales abandonados para los Ayuntamientos de Chiclana y Conil, servicio para el cual nace esta Web.</p><p>TODOBICHOS, no es mas que el nombre comercial que engloba toda la actividad de animales, Tienda, Residencia y Animales abandonados.</p> 15/02/2008 15:00:00 Una adopcion responsable http://adopta.todobichos.es/Una-adopcion-responsable-g-6397.htm <p><img src="http://crm.amnetwork.es/Modulos/Almacen/gessersl853817/adopcion2.jpg" border="0" align="left" />Antes de explicarle el proceso de adopcion, queremos que se pare a pensar en la responsabilidad que conlleva, el tener en casa, con la familia, a uno de nuestros perros o gatos. La adopcion de un animal, tiene que ser una decision meditada y seria, que termine en felicidad para su perro&nbsp;y para&nbsp;usted, y nunca tendria que acabar con el perro denuevo en nuestro poder.</p><p>Cuando usted se lleve uno de nuestros amigos, ha de hacerlo bajo el compromiso de cuidarlo, de darle cari&ntilde;o, de darle un hogar...&nbsp; piense que su nuevo compa&ntilde;ero estara con usted muchos a&ntilde;os. Si realmente quiere al animal, ningun compromiso, ni&nbsp;obligacion supondran ningun esfuerzo para usted, y si muchos momentos de alegria, de juegos, de compa&ntilde;ia...</p><p>Desde nuestro centro, no pretendemos alcanzar ningun record de adopciones, pero&nbsp;queremos que&nbsp;las que se realicen, sean responsables, serias y que no acaben en fracaso, con el sufrimiento que esto supondria para usted y para el animal.</p> 15/02/2008 0:22:00 Nuestras obligaciones, sus obligaciones http://adopta.todobichos.es/Nuestras-obligaciones-sus-obligaciones-g-6395.htm <p>Segun la ley vigente en nuestra comunidad autonoma, los centros de adopcion como el nuestro estan obligados, a atender los animales abandonados, cuidarlos, alimentarlos, vigilar su salud proporcionandoles servicios veterinarios, y en el momento de la adopcion, ceder ese animal en perfectas condiciones, desparasitados, vacunados, identificados&nbsp;y esterilizados.</p><p>Por parte del adoptante, se compromete a cuidar, alimentar y vigilar su salud, asi como a no regalarlo, venderlo o abandonarlo. Se compromete a darle un hogar y&nbsp;a darle cari&ntilde;o. Tambien nos marca la ley, que los gastos de desparasitacion, vacunacion, identificacion y esterilizacion antes mencionados, corren por cuenta del adoptante. Si una vez entendido esto, tiene claro que quiere tener un animal de compa&ntilde;ia, le invitamos, si es que no lo ha hecho ya a ver a nuestros perros y gatos en adopcion, y despues a ponerse en contacto con nosotros.</p> 14/02/2008 23:53:00 El proceso http://adopta.todobichos.es/El-proceso-g-6393.htm <p>Una vez tomada la decision, el proceso es sencillisimo, ponganse en contacto bien por e-mail en <a href="mailto:adopta@todobichos.es">adopta@todobichos.es</a> o bien por telefono en el 956 15 66 10. Despues de un primer contacto por telefono, que nos permitira tomarle los datos, asi como facilitarle informacion sobre el animal que le guste, concertaremos una cita, para que venga al centro a conocernos, a conocerle a usted, y a conocer al perro o al gato.</p><p>Si una vez visto, se da cuenta que acaba de conocer a su perro,&nbsp;nosotros de que hemos conocido a su futuro due&ntilde;o y decide quedarse con el, se procederia a vacunarlo y a identificarlo a su nombre, bajo la supervision de nuestros veterinarios, para despues entregarselo y que pueda marchar a su nuevo hogar junto a usted.</p><p>El centro se reserva el derecho a realizar un seguimiento posterior del animal, para comprobar que dicha adopcion ha tenido exito, y que el perro o el gato estan en perfectas condiciones. Usted se compromete a permitirnos realizar dicho seguimiento.</p> 14/02/2008 23:38:00 Ya los han adoptado... http://adopta.todobichos.es/Ya-los-han-adoptado-g-6390.htm Estos son los amigos, que han encontrado un hogar, y que son felices, haciendo felices a sus nuevos due&ntilde;os. 14/02/2008 22:21:00 Gatos en adopcion http://adopta.todobichos.es/Gatos-en-adopcion-g-6389.htm Son muy mimosos, y les encanta&nbsp;que les rasquen la barriga... 14/02/2008 22:11:00 Perros en adopcion http://adopta.todobichos.es/Perros-en-adopcion-g-6387.htm Os prensentamos a nuestros perros en adopcion, todos son alegres y buenos, y estan deseando que alguien como tu les de cari&ntilde;o. 14/02/2008 22:02:00 Ley Animales Andalucia 11/2003 http://adopta.todobichos.es/Ley-Animales-Andalucia-112003-g-6386.htm <p><img src="http://crm.amnetwork.es/Modulos/Almacen/gessersl853817/ley1.jpg" border="0" /></p><p>LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de protecci&oacute;n de los animales. <br />T&Iacute;TULO I <br />Art&iacute;culo 1. Objeto y &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n. <br />Art&iacute;culo 2. Exclusiones. <br />Art&iacute;culo 3. Obligaciones. <br />Art&iacute;culo 4. Prohibiciones. <br />Art&iacute;culo 5. Bienestar en las filmaciones. <br />Art&iacute;culo 6. Transporte de los animales. <br />Art&iacute;culo 7. Animales de experimentaci&oacute;n.<br /><br />T&Iacute;TULO II <br />CAP&Iacute;TULO I <br />Art&iacute;culo 8. Medidas sanitarias. <br />Art&iacute;culo 9. Sacrificio y esterilizaci&oacute;n.<br /><br />CAP&Iacute;TULO II <br />Art&iacute;culo 10. Tenencia de animales. <br />Art&iacute;culo 11. Condiciones espec&iacute;ficas del bienestar de los perros. <br />Art&iacute;culo 12. Circulaci&oacute;n por espacios p&uacute;blicos. <br />Art&iacute;culo 13. Acceso a los transportes p&uacute;blicos. <br />Art&iacute;culo 14. Acceso a establecimientos p&uacute;blicos. <br />Art&iacute;culo 15. Zonas de esparcimiento. <br />Art&iacute;culo 16. Recogida y eliminaci&oacute;n.<br /><br />CAP&Iacute;TULO III <br />Art&iacute;culo 17. Identificaci&oacute;n. <br />Art&iacute;culo 18. Registro Municipal de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a. <br />Art&iacute;culo 19. Registro Central de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a.<br /><br />CAP&Iacute;TULO IV <br />Art&iacute;culo 20. Definici&oacute;n. <br />Art&iacute;culo 21. Establecimientos de venta. <br />Art&iacute;culo 22. Residencias. <br />Art&iacute;culo 23. Centros de est&eacute;tica. <br />Art&iacute;culo 24. Centros de adiestramiento.<br /><br />CAP&Iacute;TULO V <br />Art&iacute;culo 25. Requisitos. <br />Art&iacute;culo 26. Fomento de las razas aut&oacute;ctonas andaluzas.<br /><br />CAP&Iacute;TULO VI <br />Art&iacute;culo 27. Animales abandonados y perdidos. <br />Art&iacute;culo 28. Refugios para animales abandonados y perdidos y servicio de recogida y transporte. <br />Art&iacute;culo 29. Cesi&oacute;n de animales abandonados y perdidos.<br /><br />T&Iacute;TULO III <br />Art&iacute;culo 30. Concepto. <br />Art&iacute;culo 31. Funciones.<br /><br />T&Iacute;TULO IV <br />Art&iacute;culo 32. Vigilancia e inspecci&oacute;n. <br />Art&iacute;culo 33. Retenci&oacute;n temporal. <br />Art&iacute;culo 34. Cooperaci&oacute;n administrativa.<br /><br />T&Iacute;TULO V <br />Art&iacute;culo 35. Infracciones. <br />Art&iacute;culo 36. Responsabilidad. <br />Art&iacute;culo 37. Clasificaci&oacute;n de las infracciones. <br />Art&iacute;culo 38. Infracciones muy graves. <br />Art&iacute;culo 39. Infracciones graves. <br />Art&iacute;culo 40. Infracciones leves. <br />Art&iacute;culo 41. Sanciones. <br />Art&iacute;culo 42. Graduaci&oacute;n de las sanciones. <br />Art&iacute;culo 43. Medidas provisionales. <br />Art&iacute;culo 44. Procedimiento y competencia sancionadora. </p><p>Disposici&oacute;n adicional primera. Campa&ntilde;as divulgativas. <br />Disposici&oacute;n adicional segunda. &Oacute;rganos consultivos. <br />Disposici&oacute;n adicional tercera. Actualizaci&oacute;n de sanciones. </p><p>Disposici&oacute;n transitoria primera. Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado <br />temporal de los animales de compa&ntilde;&iacute;a. <br />Disposici&oacute;n transitoria segunda. Propietarios y poseedores. <br />Disposici&oacute;n transitoria tercera. Estructuras administrativas. <br />Disposici&oacute;n derogatoria &uacute;nica. Derogaci&oacute;n normativa. <br />Disposici&oacute;n final primera. Desarrollo normativo. <br />Disposici&oacute;n final segunda. Entrada en vigor. </p><p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC&Iacute;A <br />A todos los que la presente vieren, sabed: <br />Que el Parlamento de Andaluc&iacute;a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me <br />confieren la Constituci&oacute;n y el Estatuto de Autonom&iacute;a, promulgo y ordeno la publicaci&oacute;n de la siguiente <br />Ley de protecci&oacute;n de los animales. <br />EXPOSICI&Oacute;N DE MOTIVOS <br />I <br />En las &uacute;ltimas d&eacute;cadas ha proliferado, en las sociedades m&aacute;s civilizadas, un sentimiento sin precedentes <br />de protecci&oacute;n, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, <br />convirti&eacute;ndose en un asunto de &iacute;ndole cultural que importa al conjunto de la ciudadan&iacute;a. A este proceso <br />de sensibilizaci&oacute;n han contribuido especialmente factores tanto cient&iacute;fico-t&eacute;cnicos como filos&oacute;ficos. <br />De una parte, la ciencia, a trav&eacute;s del estudio de la fisonom&iacute;a animal, ha demostrado emp&iacute;ricamente que <br />los argumentos que fueron esgrimidos durante tantos siglos para distanciarnos de los animales carec&iacute;an <br />de justificaci&oacute;n, siendo cruciales en este proceso los modernos estudios sobre la gen&eacute;tica. Al mismo <br />tiempo, los estudios realizados sobre las capacidades sensoriales y cognoscitivas de los animales no han <br />dejado duda sobre la posibilidad de que &eacute;stos puedan experimentar sentimientos como placer, miedo, <br />estr&eacute;s, ansiedad, dolor o felicidad. <br />De otra parte, la constataci&oacute;n de estos datos ha generado, desde mediados de los a&ntilde;os sesenta, un <br />importante replanteamiento &eacute;tico, en clave ideol&oacute;gica, en torno a la posici&oacute;n del hombre frente a los <br />animales, con el objetivo fundamental de esclarecer d&oacute;nde se halla la difusa frontera entre la protecci&oacute;n <br />de los animales y los intereses humanos. Todo ello ha dado origen a una nueva l&iacute;nea legislativa nacional <br />e internacional en materia de protecci&oacute;n de los animales. <br />En este &uacute;ltimo &aacute;mbito, son numerosos los textos que hacen referencia a estos principios proteccionistas. <br />De entre ellos destacan la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el <br />17 de octubre de 1978, y en el &aacute;mbito de la Uni&oacute;n Europea la Resoluci&oacute;n del Parlamento Europeo de 6 <br />de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad <br />Europea n&uacute;mero 33, sobre protecci&oacute;n y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de <br />&Aacute;msterdam. <br />La legislaci&oacute;n vigente en nuestro pa&iacute;s resulta parcial y dispersa, lo que no facilita una adecuada y <br />efectiva protecci&oacute;n de los animales. Ante estas circunstancias, la sociedad andaluza ven&iacute;a reclamando <br />mecanismos que garantizasen la defensa de los mismos. Con el prop&oacute;sito de satisfacer esa demanda, la <br />Comunidad Aut&oacute;noma ha elaborado la presente Ley. <br />Entre las materias relacionadas en el art&iacute;culo 148 de la Constituci&oacute;n y, a su vez, recogidas como <br />competencia exclusiva de la Comunidad Aut&oacute;noma, figuran sanidad e higiene, cultura, ocio y <br />espect&aacute;culos (art&iacute;culos 13.21, 13.26, 13.31, 13.32 del Estatuto de Autonom&iacute;a para Andaluc&iacute;a), por <br />tanto, compete a la Comunidad Aut&oacute;noma la regulaci&oacute;n de la materia objeto de esta Ley. <br />II <br />Esta Ley tiene en cuenta que dentro de la protecci&oacute;n animal pueden distinguirse distintos sectores en <br />virtud de la finalidad a la que son destinados: ganader&iacute;a, experimentaci&oacute;n, compa&ntilde;&iacute;a, etc., que por sus <br />especiales connotaciones requieren un tratamiento separado y pormenorizado a fin de lograr una <br />protecci&oacute;n que se ajuste a sus espec&iacute;ficas necesidades. <br />Partiendo de esta diversidad, se ha optado por regular las condiciones de protecci&oacute;n de los animales de <br />compa&ntilde;&iacute;a, por ser &eacute;stas las de menor atenci&oacute;n legislativa y por las especiales dimensiones sociales que <br />est&aacute;n alcanzando en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Dicha regulaci&oacute;n se hace desde el mayor n&uacute;mero de perspectivas, <br />no limit&aacute;ndose &uacute;nicamente a la protecci&oacute;n de los animales en s&iacute; mismos, sino incorporando tambi&eacute;n las <br />medidas que garanticen una saludable relaci&oacute;n de los animales con el hombre, no s&oacute;lo desde el punto de <br />vista higi&eacute;nico-sanitario, sino tambi&eacute;n desde el de la seguridad. <br />Ello no ha impedido, sin embargo, que se recojan, en las Disposiciones Generales, las atenciones <br />m&iacute;nimas que se deben dispensar a todos los animales que viven bajo la posesi&oacute;n del hombre. <br />Por &uacute;ltimo, este texto pretende adecuar la normativa legal a una concienciaci&oacute;n ciudadana cada d&iacute;a m&aacute;s</p><p>extendida que exige se acabe con los malos tratos, la falta de atenci&oacute;n o las torturas a los animales que <br />conviven con el hombre, y al mismo tiempo servir de instrumento para aumentar la sensibilidad <br />ciudadana hacia unos comportamientos m&aacute;s civilizados y propios de una sociedad moderna. <br />III <br />La presente Ley contiene cinco t&iacute;tulos. El T&iacute;tulo I recoge una serie de disposiciones generales que tienen <br />como finalidad el establecimiento de las atenciones b&aacute;sicas que deben recibir todos los animales que <br />viven en el entorno humano. <br />El T&iacute;tulo II est&aacute; destinado a la regulaci&oacute;n de los animales de compa&ntilde;&iacute;a y se encuentra dividido en seis <br />cap&iacute;tulos. El primero de ellos, tras sentar el concepto de animal de compa&ntilde;&iacute;a, establece las medidas <br />sanitarias y la forma de proceder en el sacrificio de los mismos. <br />El cap&iacute;tulo II hace referencia a las normas relativas al mantenimiento, tratamiento y esparcimiento, <br />estableciendo unas especiales obligaciones para los poseedores de perros, como pueden ser las <br />limitaciones en la circulaci&oacute;n por espacios p&uacute;blicos. Las normas de identificaci&oacute;n y registro se recogen en <br />el cap&iacute;tulo III, mientras que en el cap&iacute;tulo IV se regulan las condiciones que deben cumplir los centros <br />veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compa&ntilde;&iacute;a. El <br />cap&iacute;tulo V regula las condiciones necesarias para la realizaci&oacute;n de exposiciones y concursos, y en el <br />cap&iacute;tulo VI se define el concepto de animal abandonado y perdido, regul&aacute;ndose asimismo las medidas <br />que deben llevar a cabo los centros de recogida. <br />El T&iacute;tulo III trata de las asociaciones de protecci&oacute;n y defensa de los animales, posibilitando la <br />colaboraci&oacute;n de la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica y local con las mismas. <br />El T&iacute;tulo IV fija las medidas de intervenci&oacute;n, inspecci&oacute;n, vigilancia y cooperaci&oacute;n que competen a las <br />Administraciones auton&oacute;mica y local. <br />Finalmente, el T&iacute;tulo V tipifica las infracciones de lo dispuesto por la Ley y las correspondientes <br />sanciones aplicables. </p><p>T&Iacute;TULO I <br />Disposiciones generales <br />Art&iacute;culo 1. Objeto y &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n. <br />La presente Ley tiene por objeto la regulaci&oacute;n de las condiciones de protecci&oacute;n y bienestar de los <br />animales que viven bajo la posesi&oacute;n de los seres humanos, y en particular de los animales de compa&ntilde;&iacute;a, <br />en el territorio de la Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a. <br />A los efectos de esta Ley se consideran animales de compa&ntilde;&iacute;a todos aquellos albergados por los seres <br />humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compa&ntilde;&iacute;a, sin que el &aacute;nimo de <br />lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia. <br />A los efectos de esta Ley se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el <br />hombre, son mantenidos, criados o cebados por &eacute;ste para la producci&oacute;n de alimentos u otros beneficios. <br />Art&iacute;culo 2. Exclusiones. <br />Quedan fuera del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de esta Ley y se regir&aacute;n por su normativa propia: <br />a) La fauna silvestre y su aprovechamiento. <br />b) Las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espect&aacute;culos y <br />festejos debidamente autorizados con este tipo de animales y las clases pr&aacute;cticas con reses celebradas <br />por escuelas taurinas autorizadas. <br />Art&iacute;culo 3. Obligaciones. <br />1. El poseedor de un animal objeto de protecci&oacute;n por la presente Ley tiene las siguientes obligaciones: <br />a) Mantenerlo en buenas condiciones higi&eacute;nicosanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare <br />obligatorio y suministr&aacute;ndole la asistencia veterinaria que necesite. <br />b) Proporcionarle un alojamiento adecuado seg&uacute;n la raza o especie a la que pertenezca. <br />c) Facilitarle la alimentaci&oacute;n necesaria para su normal desarrollo. <br />d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que <br />otras personas o animales les puedan ocasionar. <br />e) Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, as&iacute; como la producci&oacute;n de otro tipo <br />de da&ntilde;os. <br />f) Denunciar la p&eacute;rdida del animal. </p><p>2. El propietario de un animal objeto de protecci&oacute;n por la presente Ley tiene las siguientes obligaciones: <br />a) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesi&oacute;n del <br />animal de que se trate. <br />b) Efectuar la inscripci&oacute;n del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, seg&uacute;n lo <br />dispuesto en esta Ley y en la normativa vigente. <br />3. Los facultativos veterinarios, en el ejercicio libre de la profesi&oacute;n o por cuenta ajena, tienen las <br />siguientes obligaciones: <br />a) Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento, especificando <br />los de car&aacute;cter obligatorio, y que estar&aacute;n, en todo momento, a disposici&oacute;n de la autoridad competente. <br />b) Poner en conocimiento de la autoridad competente en la materia aquellos hechos que pudieran <br />constituir cualquier incumplimiento de la presente Ley. <br />4. Los profesionales dedicados a la cr&iacute;a, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los <br />animales de compa&ntilde;&iacute;a dispensar&aacute;n a estos un trato adecuado a sus caracter&iacute;sticas etol&oacute;gicas, adem&aacute;s <br />de cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesi&oacute;n. <br />Art&iacute;culo 4. Prohibiciones. <br />1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido: <br />a) Maltratar o agredir f&iacute;sicamente a los animales o someterlos a cualquier otra pr&aacute;ctica que les irrogue <br />sufrimientos o da&ntilde;os injustificados. <br />b) El abandono de animales. <br />c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higi&eacute;nico-sanitario o <br />inadecuadas para la pr&aacute;ctica de los cuidados y la atenci&oacute;n necesarios que exijan sus necesidades <br />fisiol&oacute;gicas y etol&oacute;gicas, seg&uacute;n raza o especie. <br />d) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente est&eacute;ticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas <br />por veterinarios en caso de necesidad. <br />e) El sacrificio de los animales sin reunir las garant&iacute;as previstas en esta Ley o en cualquier normativa de <br />aplicaci&oacute;n. <br />f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y <br />excepciones que se establezcan. <br />g) Hacer donaci&oacute;n de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras <br />adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisici&oacute;n onerosa de animales. <br />h) Utilizarlos en procedimientos de experimentaci&oacute;n o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de <br />las garant&iacute;as establecidas en la normativa aplicable. <br />i) Venderlos a menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os y a incapacitados sin la autorizaci&oacute;n de quien tenga la patria <br />potestad, custodia o tutela de los mismos, de conformidad, en su caso, con la sentencia de <br />incapacitaci&oacute;n. <br />j) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello. <br />k) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o da&ntilde;os innecesarios, as&iacute; como cualquier <br />tipo de sustancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competici&oacute;n. <br />l) Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversi&oacute;n o juguete <br />para su venta. <br />m) Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones. <br />n) Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a <br />desempe&ntilde;ar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las <br />hembras que est&eacute;n pre&ntilde;adas. <br />&ntilde;) Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque. <br />o) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello <br />supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. <br />p) Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y <br />vigilados. </p><p>q) Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos. <br />r) Venderlos a laboratorios o cl&iacute;nicas sin el cumplimiento de las garant&iacute;as previstas en la normativa <br />vigente. <br />s) Ejercer la mendicidad vali&eacute;ndose de ellos o imponerles la realizaci&oacute;n de comportamientos y actitudes <br />ajenas e impropias de su condici&oacute;n que impliquen trato vejatorio. <br />t) Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacol&oacute;gicas sin la prescripci&oacute;n o supervisi&oacute;n directa de <br />un veterinario. Suministrar medicaci&oacute;n err&oacute;nea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar los efectos <br />colaterales o indeseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales. <br />2. En especial, quedan prohibidas: <br />a) La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y dem&aacute;s pr&aacute;cticas similares. <br />b) Las competiciones de tiro de pich&oacute;n, salvo las debidamente autorizadas por la Consejer&iacute;a competente <br />en materia de deporte y bajo el control de la respectiva federaci&oacute;n. <br />c) Las peleas de gallos, salvo aquellas de selecci&oacute;n de cr&iacute;a para la mejora de la raza y su exportaci&oacute;n <br />realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y &uacute;nica asistencia de sus socios. <br />Art&iacute;culo 5. Bienestar en las filmaciones. <br />1. La filmaci&oacute;n de escenas con animales para cine o televisi&oacute;n y las sesiones fotogr&aacute;ficas con fines <br />publicitarios que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los mismos, deber&aacute;n ser en <br />todos los casos, sin excepci&oacute;n, un simulacro y requerir&aacute;n la autorizaci&oacute;n, <br />previa a su realizaci&oacute;n, del &oacute;rgano competente de la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica, que se determinar&aacute; <br />reglamentariamente y que podr&aacute; en cualquier momento inspeccionar las mencionadas actividades. <br />2. En todos los t&iacute;tulos de la filmaci&oacute;n se deber&aacute; hacer constar que se trata de una simulaci&oacute;n. <br />Art&iacute;culo 6. Transporte de los animales. <br />Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, el transporte de los animales <br />deber&aacute; reunir los siguientes requisitos: <br />a) En caso de desplazamientos, los animales deber&aacute;n disponer de espacio suficiente en los medios de <br />transporte. Asimismo, los medios de transportes y los embalajes deber&aacute;n ser apropiados para proteger a <br />los animales de la intemperie y de las inclemencias climatol&oacute;gicas, debiendo llevar estos embalajes la <br />indicaci&oacute;n de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado se efectuar&aacute; con las medidas <br />de seguridad suficientes. <br />b) Durante el transporte y la espera, los animales deber&aacute;n ser abrevados y recibir&aacute;n alimentaci&oacute;n a <br />intervalos convenientes en funci&oacute;n de sus necesidades fisiol&oacute;gicas. <br />c) El medio o veh&iacute;culo donde se transporten los animales tendr&aacute;n unas buenas condiciones higi&eacute;nico-<br />sanitarias, de acuerdo a las necesidades fisiol&oacute;gicas y etol&oacute;gicas de las especies que se transporten, <br />debiendo estar debidamente desinsectado y desinfectado. Dichas condiciones se determinar&aacute;n <br />reglamentariamente. <br />d) La carga y descarga de los animales se realizar&aacute; con los medios adecuados a cada caso, a fin de que <br />los animales no soporten molestias ni da&ntilde;os injustificados. <br />Art&iacute;culo 7. Animales de experimentaci&oacute;n. <br />1. Los animales dedicados a la realizaci&oacute;n de experimentos ser&aacute;n objeto de la protecci&oacute;n y cuidados <br />previstos en la normativa vigente. <br />2. Toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesi&oacute;n o muerte <br />requerir&aacute; autorizaci&oacute;n previa de la Consejer&iacute;a competente por raz&oacute;n de la materia y supervisi&oacute;n <br />veterinaria. <br />3. Los experimentos habr&aacute;n de llevarse a cabo bajo la direcci&oacute;n del personal facultativo correspondiente. <br />4. Los animales que, como consecuencia de la experimentaci&oacute;n, no puedan desarrollar una vida normal <br />ser&aacute;n sacrificados de forma r&aacute;pida e indolora. <br />T&Iacute;TULO II <br />De los animales de compa&ntilde;&iacute;a <br />CAP&Iacute;TULO I </p><p>Normas generales <br />Art&iacute;culo 8. Medidas sanitarias. <br />1. Las Consejer&iacute;as competentes en materia de sanidad animal o salud p&uacute;blica podr&aacute;n adoptar las <br />siguientes medidas: <br />a) Determinar la vacunaci&oacute;n o tratamiento obligatorio de los animales de compa&ntilde;&iacute;a. <br />b) El internamiento o aislamiento de los animales a los que se les hubiese diagnosticado una enfermedad <br />transmisible para su tratamiento curativo o su sacrificio, si fuere necesario. <br />2. La vacunaci&oacute;n antirr&aacute;bica ser&aacute; obligatoria para todos los perros y gatos. Reglamentariamente se <br />establecer&aacute; la periodicidad de la misma. <br />3. Los veterinarios en ejercicio deber&aacute;n llevar un archivo con la ficha cl&iacute;nica de cada animal objeto de <br />vacunaci&oacute;n o tratamiento sanitario obligatorio, en la forma reglamentariamente prevista. Dicha ficha <br />estar&aacute; a disposici&oacute;n de las Administraciones P&uacute;blicas y contendr&aacute;, como m&iacute;nimo, los siguientes datos: <br />especie, raza, fecha de nacimiento, n&uacute;mero de identificaci&oacute;n, nombre, en su caso, tratamientos a los <br />que ha sido objeto y calendario de vacunaciones y tratamientos antiparasitarios. <br />Asimismo, la ficha habr&aacute; de reflejar los datos que permitan la identificaci&oacute;n del propietario. <br />4. Los perros y gatos, sin perjuicio de aquellos otros animales que se determinen reglamentariamente, <br />deber&aacute;n contar con una cartilla sanitaria expedida por veterinario. <br />Art&iacute;culo 9. Sacrificio y esterilizaci&oacute;n. <br />1. El sacrificio de los animales de compa&ntilde;&iacute;a se efectuar&aacute; bajo el control de un veterinario en consultorio, <br />cl&iacute;nica u hospital veterinario o en el domicilio del poseedor, de forma indolora y previa anestesia o <br />aturdimiento, salvo en los casos de fuerza mayor. <br />2. Reglamentariamente se determinar&aacute;n los m&eacute;todos de sacrificio a utilizar. <br />3. La esterilizaci&oacute;n de los animales de compa&ntilde;&iacute;a se efectuar&aacute; bajo el control de un veterinario en <br />consultorio, cl&iacute;nica u hospital veterinario, de forma indolora bajo anestesia general. <br />CAP&Iacute;TULO II <br />Tenencia, circulaci&oacute;n y esparcimiento <br />Art&iacute;culo 10. Tenencia de animales. <br />La tenencia de animales de compa&ntilde;&iacute;a en domicilios o recintos privados queda condicionada al espacio, a <br />las circunstancias higi&eacute;nico-sanitarias para su alojamiento y a las necesidades etol&oacute;gicas de cada especie <br />y raza, as&iacute; como a lo que disponga la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. <br />Art&iacute;culo 11. Condiciones espec&iacute;ficas del bienestar de los perros. <br />1. Los habit&aacute;culos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del d&iacute;a en el exterior deber&aacute;n <br />estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y ser&aacute;n <br />ubicados de manera que no est&eacute;n expuestos directamente de forma prolongada a la radiaci&oacute;n solar ni a <br />la lluvia. El habit&aacute;culo ser&aacute; suficientemente amplio para que el animal quepa en &eacute;l holgadamente. <br />2. Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura ser&aacute; la medida <br />resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la <br />cola, sin que en ning&uacute;n caso pueda ser inferior a tres metros. <br />3. Los perros dispondr&aacute;n de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estar&aacute;n libres de <br />ataduras y fuera de los habit&aacute;culos o habitaciones donde habitualmente permanezcan. <br />Art&iacute;culo 12. Circulaci&oacute;n por espacios p&uacute;blicos. <br />1. Los animales s&oacute;lo podr&aacute;n acceder a las v&iacute;as y espacios p&uacute;blicos cuando sean conducidos por sus <br />poseedores y no constituyan un peligro para los transe&uacute;ntes u otros animales. <br />2. Todos los perros ir&aacute;n sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificaci&oacute;n. <br />Los de m&aacute;s de 20 kilogramos deber&aacute;n circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y <br />conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. <br />Los perros gu&iacute;a de personas con disfunciones visuales estar&aacute;n exentos en cualquier situaci&oacute;n de ser <br />conducidos con bozal. </p><p>3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las <br />v&iacute;as y espacios p&uacute;blicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento <br />correspondiente. <br />Art&iacute;culo 13. Acceso a los transportes p&uacute;blicos. <br />1. Los poseedores de animales de compa&ntilde;&iacute;a podr&aacute;n acceder con &eacute;stos a los transportes p&uacute;blicos cuando <br />existan espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal re&uacute;ne las condiciones <br />higi&eacute;nico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente. <br />2. No obstante, la autoridad municipal competente podr&aacute; disponer y regular restricciones horarias al <br />acceso de los animales de compa&ntilde;&iacute;a a los transportes p&uacute;blicos, sin perjuicio de lo establecido en la <br />normativa vigente sobre el uso en Andaluc&iacute;a de perros gu&iacute;a por personas con disfunciones visuales. <br />3. Los conductores de taxis podr&aacute;n aceptar discrecionalmente llevar animales de compa&ntilde;&iacute;a en las <br />condiciones establecidas en el apartado 1 de este art&iacute;culo, pudiendo aplicar los suplementos que se <br />autoricen reglamentariamente, sin perjuicio del transporte gratuito de los perros gu&iacute;a de personas con <br />disfunci&oacute;n visual en los t&eacute;rminos establecidos en la normativa a la que se refiere el apartado anterior. <br />Art&iacute;culo 14. Acceso a establecimientos p&uacute;blicos. <br />1. Los animales de compa&ntilde;&iacute;a podr&aacute;n tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y <br />aquellos otros establecimientos p&uacute;blicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del <br />establecimiento determine las condiciones espec&iacute;ficas de admisi&oacute;n, previa autorizaci&oacute;n administrativa <br />por el &oacute;rgano competente. En este caso, deber&aacute;n mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el <br />exterior del establecimiento. <br />2. En locales destinados a la elaboraci&oacute;n, venta, almacenamiento, transporte o manipulaci&oacute;n de <br />alimentos, espect&aacute;culos p&uacute;blicos, <br />instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares an&aacute;logos queda prohibida la entrada de <br />animales. <br />3. No podr&aacute; limitarse el acceso a los lugares contemplados en los p&aacute;rrafos anteriores a los perros <br />destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los t&eacute;rminos establecidos en la <br />normativa vigente sobre el uso de perros gu&iacute;a por personas con disfunciones visuales. <br />Art&iacute;culo 15. Zonas de esparcimiento. <br />Las Administraciones P&uacute;blicas deber&aacute;n habilitar en los jardines y parques p&uacute;blicos espacios id&oacute;neos <br />debidamente se&ntilde;alizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, <br />cuidar&aacute;n de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higi&eacute;nico-<br />sanitarias. <br />Art&iacute;culo 16. Recogida y eliminaci&oacute;n. <br />Los Ayuntamientos ser&aacute;n responsables de la recogida y eliminaci&oacute;n de los animales muertos en sus <br />respectivos t&eacute;rminos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones econ&oacute;micas que <br />pudieran corresponderles. <br />CAP&Iacute;TULO III <br />Identificaci&oacute;n y Registros <br />Art&iacute;culo 17. Identificaci&oacute;n. <br />1. Los perros y gatos, as&iacute; como otros animales que reglamentariamente se determinen, deber&aacute;n ser <br />identificados individualmente mediante sistema de identificaci&oacute;n electr&oacute;nica normalizado, implantado por <br />veterinario, dentro del plazo m&aacute;ximo de tres meses desde su nacimiento. <br />2. La identificaci&oacute;n se reflejar&aacute; en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y ser&aacute; un <br />requisito imprescindible para la inscripci&oacute;n registral del mismo. <br />Art&iacute;culo 18. Registro Municipal de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a. <br />Los propietarios de perros y gatos, as&iacute; como otros animales que se determinen reglamentariamente, <br />deber&aacute;n inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a del Ayuntamiento donde <br />habitualmente viva el animal, en el plazo m&aacute;ximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el <br />de un mes desde su adquisici&oacute;n o cambio de residencia. Asimismo, deber&aacute;n solicitar la cancelaci&oacute;n de <br />las inscripciones practicadas en el plazo m&aacute;ximo de un mes desde la fecha de su muerte, p&eacute;rdida o <br />transmisi&oacute;n. <br />Art&iacute;culo 19. Registro Central de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a. <br />1. Se crea el Registro Central de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, dependiente de la Consejer&iacute;a de Gobernaci&oacute;n, <br />que estar&aacute; constituido por el conjunto de inscripciones de los respectivos registros municipales. La <br />organizaci&oacute;n y funcionamiento de este Registro se determinar&aacute;n reglamentariamente. </p><p>2. Los Ayuntamientos deber&aacute;n comunicar peri&oacute;dicamente, y en todo caso como m&iacute;nimo semestralmente, <br />las altas y bajas que se produzcan en el Registro Municipal, as&iacute; como las modificaciones en los datos <br />censales. <br />3. La Administraci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a y los Ayuntamientos en el &aacute;mbito de sus competencias, sin <br />perjuicio de su responsabilidad en materia de censos de animales de compa&ntilde;&iacute;a, podr&aacute;n concertar con los <br />colegios oficiales de veterinarios convenios para la realizaci&oacute;n y mantenimiento de los censos y registros. <br />CAP&Iacute;TULO IV <br />Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de <br />compa&ntilde;&iacute;a <br />Art&iacute;culo 20. Definici&oacute;n. <br />1. Tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de <br />los animales de compa&ntilde;&iacute;a los albergues, cl&iacute;nicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros <br />de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, <br />establecimientos para la pr&aacute;ctica de la equitaci&oacute;n, centros de est&eacute;tica y cualesquiera otros que cumplan <br />an&aacute;logas funciones. <br />2. Se crea el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y <br />cuidado de los animales de compa&ntilde;&iacute;a, en los que se inscribir&aacute;n los centros definidos en el apartado <br />anterior. <br />3. Estos centros habr&aacute;n de reunir los siguientes requisitos: <br />a) Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento <br />y cuidado de los animales de compa&ntilde;&iacute;a. <br />b) Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad. <br />c) Llevar un libro de registro a disposici&oacute;n de las Administraciones competentes, en las condiciones que <br />se determinen reglamentariamente. <br />d) Disponer de buenas condiciones higi&eacute;nico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades <br />fisiol&oacute;gicas y etol&oacute;gicas de los animales que alberguen. <br />e) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un <br />veterinario. <br />f) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal preparado para su cuidado. <br />g) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los <br />animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, per&iacute;odos de cuarentena. <br />h) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento. <br />i) Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el n&uacute;mero de inscripci&oacute;n de centros <br />para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compa&ntilde;&iacute;a. <br />j) Los dem&aacute;s requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicaci&oacute;n. <br />Art&iacute;culo 21. Establecimientos de venta. <br />1. Los establecimientos dedicados a la compraventa de los animales destinados a la compa&ntilde;&iacute;a podr&aacute;n <br />simultanear esta actividad con la venta de alimentos o complementos para su tenencia, circulaci&oacute;n, <br />adiestramiento o acicalamiento. <br />2. Estos establecimientos deber&aacute;n adoptar, sin perjuicio de las dem&aacute;s disposiciones que les sean de <br />aplicaci&oacute;n, las siguientes medidas: <br />a) Los escaparates donde se exhiban los animales no estar&aacute;n sometidos a la acci&oacute;n directa de los rayos <br />solares y deber&aacute;n mantener la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del <br />animal, debiendo salvaguardarse en todo caso la seguridad y descanso del animal. <br />b) En los habit&aacute;culos en que se encuentren expuestos los perros y gatos y otros animales que se <br />establezca reglamentariamente, se colocar&aacute; una ficha en la que se har&aacute; constar la fecha de nacimiento, <br />las vacunas y desparasitaciones a las que hayan sido sometidos. <br />3. Los mam&iacute;feros no podr&aacute;n ser vendidos como animales de compa&ntilde;&iacute;a hasta transcurridos cuarenta d&iacute;as <br />desde la fecha de su nacimiento y deber&aacute;n mostrar todas las caracter&iacute;sticas propias de los animales <br />sanos y bien nutridos. </p><p>4. El vendedor dar&aacute; al comprador, en el momento de la entrega del animal, un documento suscrito por <br />&eacute;l mismo en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos: <br />a) Especie, raza, variedad, edad, sexo y se&ntilde;ales corporales m&aacute;s importantes. <br />b) Documentaci&oacute;n acreditativa, librada por veterinario, en caso de que el animal se entregue vacunado <br />contra enfermedades. Cuando se trate de perros y gatos, deber&aacute;n haber sido desparasitados e <br />inoculadas las vacunas en los t&eacute;rminos que se establezca reglamentariamente. <br />c) Documento de inscripci&oacute;n en el libro de or&iacute;genes de la raza, si as&iacute; se hubiese acordado. <br />Art&iacute;culo 22. Residencias. <br />1. Las residencias de animales de compa&ntilde;&iacute;a, centros de adiestramiento y dem&aacute;s instalaciones de la <br />misma clase dispondr&aacute;n de personal veterinario encargado de vigilar el estado f&iacute;sico de los animales <br />residentes y el tratamiento que reciben. En el momento de su ingreso, se colocar&aacute; al animal en una <br />instalaci&oacute;n aislada y adecuada y se le mantendr&aacute; all&iacute; hasta que el veterinario del centro dictamine su <br />estado sanitario, que deber&aacute; reflejarse en el libro registro del centro. <br />2. Ser&aacute; obligaci&oacute;n del personal veterinario del centro vigilar que los animales se adapten a la nueva <br />situaci&oacute;n, que reciban alimentaci&oacute;n adecuada y que no se den circunstancias que puedan provocarles <br />da&ntilde;o alguno, proponiendo al titular del centro las medidas oportunas a adoptar en cada caso. <br />3. Si un animal enfermara, el centro lo comunicar&aacute; inmediatamente al propietario, quien podr&aacute; dar la <br />autorizaci&oacute;n para un tratamiento veterinario o recogerlo, excepto en los casos de enfermedades infecto-<br />contagiosas, en los que se adoptar&aacute;n las medidas sanitarias pertinentes. <br />4. El personal veterinario del centro adoptar&aacute; las medidas necesarias para evitar contagios entre los <br />animales residentes y del entorno, y comunicar&aacute; a los servicios veterinarios de la Administraci&oacute;n de la <br />Junta de Andaluc&iacute;a las enfermedades que sean de declaraci&oacute;n obligatoria. <br />5. Los due&ntilde;os o poseedores de animales de compa&ntilde;&iacute;a deber&aacute;n acreditar, en el momento de la admisi&oacute;n, <br />la aplicaci&oacute;n de los tratamientos de car&aacute;cter obligatorio establecidos por las autoridades competentes. <br />Art&iacute;culo 23. Centros de est&eacute;tica. <br />Los centros destinados a la est&eacute;tica de animales de compa&ntilde;&iacute;a, adem&aacute;s de las normas generales <br />establecidas en esta Ley, deber&aacute;n disponer de: <br />a) Agua caliente. <br />b) Dispositivos de secado con los artilugios necesarios para impedir la producci&oacute;n de quemaduras en los <br />animales. <br />c) Mesas de trabajo con sistemas de seguridad capaces de impedir el estrangulamiento de los animales <br />en el caso de que intenten saltar al suelo. <br />d) Programas de desinfecci&oacute;n y desinsectaci&oacute;n de los locales. <br />Art&iacute;culo 24. Centros de adiestramiento. <br />Los centros de adiestramiento adem&aacute;s de cumplir las condiciones establecidas en los art&iacute;culos 20 y 22 <br />de la presente Ley, basar&aacute;n su labor en la utilizaci&oacute;n de m&eacute;todos fundamentados en el conocimiento de <br />la psicolog&iacute;a del animal que no entra&ntilde;en malos tratos f&iacute;sicos ni da&ntilde;o ps&iacute;quico ; a tal fin, deber&aacute;n contar <br />con personal acreditado para el ejercicio profesional. Las condiciones para la acreditaci&oacute;n se <br />establecer&aacute;n reglamentariamente. <br />Igualmente, llevar&aacute;n un libro de registro donde figuren los datos de identificaci&oacute;n de los animales y de <br />sus propietarios, as&iacute; como el tipo de adiestramiento de cada animal. <br />CAP&Iacute;TULO V <br />Exposiciones y concursos <br />Art&iacute;culo 25. Requisitos. <br />1. Los locales destinados a exposiciones o concursos de las distintas razas de animales de compa&ntilde;&iacute;a <br />deber&aacute;n cumplir con los siguientes requisitos: <br />a) Disponer de un espacio al cuidado de facultativo veterinario en el que puedan atenderse aquellos <br />animales que precisen de asistencia. <br />b) Disponer de un botiqu&iacute;n b&aacute;sico, con equipo farmac&eacute;utico reglamentario y el material imprescindible <br />para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario adecuado cuando se requiera. <br />2. Los organizadores de concursos y exposiciones estar&aacute;n obligados a la desinfecci&oacute;n y desinsectaci&oacute;n de </p><p>los locales o lugares donde se celebren. <br />3. Ser&aacute; preceptivo para todos los animales que participen en concursos o exhibiciones la presentaci&oacute;n, <br />previa a la inscripci&oacute;n, de la correspondiente cartilla sanitaria de acuerdo con la legislaci&oacute;n vigente. <br />4. En las exposiciones de razas caninas, quedar&aacute;n excluidos de participar aquellos animales que <br />demuestren actitudes agresivas o peligrosas. <br />Art&iacute;culo 26. Fomento de las razas aut&oacute;ctonas andaluzas. <br />La Junta de Andaluc&iacute;a elaborar&aacute; un inventario de razas aut&oacute;ctonas andaluzas de animales de compa&ntilde;&iacute;a e <br />impulsar&aacute; medidas para su fomento, <br />reconocimiento por los organismos internacionales con ellos relacionados y contribuci&oacute;n al <br />mantenimiento de la biodiversidad. <br />CAP&Iacute;TULO VI <br />Animales abandonados y perdidos. Refugios y cesi&oacute;n de los mismos <br />Art&iacute;culo 27. Animales abandonados y perdidos. <br />1. Se considerar&aacute; animal abandonado, a los efectos de esta Ley, aquel que no lleve alguna acreditaci&oacute;n <br />que lo identifique ni vaya acompa&ntilde;ado de persona alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci&oacute;n <br />vigente sobre animales potencialmente peligrosos. <br />2. Se considerar&aacute; animal perdido, a los efectos de esta Ley, aquel que, aun portando su identificaci&oacute;n, <br />circule libremente sin persona acompa&ntilde;ante alguna. En este caso, se notificar&aacute; esta circunstancia al <br />propietario y &eacute;ste dispondr&aacute; de un plazo de cinco d&iacute;as para recuperarlo, abonando previamente los <br />gastos que haya originado su atenci&oacute;n y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario <br />hubiera procedido a retirarlo, el animal se entender&aacute; abandonado. Esta circunstancia no eximir&aacute; al <br />propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal. <br />3. Corresponder&aacute; a los Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos, <br />debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo m&iacute;nimo de 10 d&iacute;as hasta que sean cedidos o, en &uacute;ltimo <br />caso, sacrificados. <br />4. El animal identificado no podr&aacute; ser sacrificado sin conocimiento del propietario. <br />Art&iacute;culo 28. Refugios para animales abandonados y perdidos y servicio de recogida y transporte. <br />1. Los establecimientos para el refugio de los animales abandonados y perdidos deber&aacute;n cumplir <br />losrequisitos exigidos en el art&iacute;culo 20.3 de la presente Ley. <br />2. El servicio de recogida y transporte de animales ser&aacute; efectuado por personal debidamente capacitado <br />a fin de no causar da&ntilde;os, sufrimientos o estr&eacute;s innecesarios a los animales, debiendo reunir el medio de <br />transporte las debidas condiciones higi&eacute;nico-sanitarias. <br />3. El n&uacute;mero de plazas destinadas a animales abandonados de que deber&aacute;n disponer los Ayuntamientos <br />se determinar&aacute; reglamentariamente en base al n&uacute;mero de habitantes y a los datos recogidos en el <br />Registro Municipal de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a de la localidad. <br />4. En todo caso, a los animales que est&eacute;n heridos o con s&iacute;ntomas de enfermedad se les prestar&aacute; las <br />atenciones veterinarias necesarias. <br />5. Los propietarios de animales de compa&ntilde;&iacute;a podr&aacute;n entregarlos, sin coste alguno, al servicio de <br />acogimiento de animales abandonados de su municipio para que se proceda a su cesi&oacute;n a terceros y, en <br />&uacute;ltimo extremo, a su sacrificio. <br />Art&iacute;culo 29. Cesi&oacute;n de animales abandonados y perdidos. <br />1. Los refugios de animales abandonados y perdidos, transcurrido el plazo legal para recuperarlos, <br />podr&aacute;n cederlos, una vez esterilizados, <br />previa evaluaci&oacute;n de los peticionarios. <br />2. Los animales deber&aacute;n ser entregados debidamente desparasitados, externa e internamente, <br />vacunados e identificados, en el caso de no estarlo. <br />3. El cesionario ser&aacute; el encargado de abonar los gastos de vacunaci&oacute;n, identificaci&oacute;n y esterilizaci&oacute;n, en <br />su caso. <br />4. La cesi&oacute;n de animales, en ning&uacute;n caso, podr&aacute; realizarse a personas que hayan sido sancionadas por <br />resoluci&oacute;n firme por la comisi&oacute;n de infracciones graves o muy graves de las reguladas en esta Ley. </p><p>5. Los animales abandonados no podr&aacute;n ser cedidos para ser destinados a la experimentaci&oacute;n. <br />T&Iacute;TULO III <br />Asociaciones de protecci&oacute;n y defensa de los animales <br />Art&iacute;culo 30. Concepto. <br />De acuerdo con la presente Ley, son asociaciones de protecci&oacute;n y defensa de los animales las <br />asociaciones sin fin de lucro, legalmente constituidas, que tengan como principal finalidad la defensa y <br />protecci&oacute;n de los animales. <br />Art&iacute;culo 31. Funciones. <br />1. Las asociaciones de protecci&oacute;n y defensa de los animales podr&aacute;n instar a la Consejer&iacute;a competente y <br />a los Ayuntamientos para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios <br />de irregularidades de acuerdo con la presente Ley. <br />2. Las asociaciones de protecci&oacute;n y defensa de los animales prestar&aacute;n su colaboraci&oacute;n a los agentes de <br />la autoridad en las gestiones que tengan relaci&oacute;n con el cumplimiento de la presente Ley. <br />3. La Administraci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a y los Ayuntamientos, en el &aacute;mbito de sus competencias, <br />podr&aacute;n concertar con las asociaciones de protecci&oacute;n y defensa de los animales la realizaci&oacute;n de <br />actividades encaminadas a la consecuci&oacute;n de tales fines. <br />4. La Administraci&oacute;n competente establecer&aacute; convenios y ayudas a las asociaciones de protecci&oacute;n y <br />defensa de los animales, que hayan obtenido el t&iacute;tulo de entidades colaboradoras, en relaci&oacute;n con las <br />actividades de protecci&oacute;n de animales, campa&ntilde;as de sensibilizaci&oacute;n y programas de adopci&oacute;n de <br />animales de compa&ntilde;&iacute;a, entre otros, que las mismas desarrollen. <br />T&Iacute;TULO IV <br />Intervenci&oacute;n, inspecci&oacute;n, vigilancia y cooperaci&oacute;n administrativa <br />Art&iacute;culo 32. Vigilancia e inspecci&oacute;n. <br />Corresponde a los Ayuntamientos el cumplimiento de las siguientes funciones: <br />a) Confeccionar y mantener al d&iacute;a los registros a que hace referencia esta Ley. <br />b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su due&ntilde;o. <br />c) Albergar a estos animales durante los per&iacute;odos de tiempo se&ntilde;alados en esta Ley. <br />d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de <br />los animales de compa&ntilde;&iacute;a regulados en el art&iacute;culo 20.1 de esta Ley. <br />e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminaci&oacute;n de cad&aacute;veres. <br />f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley. <br />Art&iacute;culo 33. Retenci&oacute;n temporal. <br />1. Los Ayuntamientos, por medio de sus agentes de la autoridad, podr&aacute;n retener temporalmente, con <br />car&aacute;cter preventivo, a los animales de compa&ntilde;&iacute;a si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran <br />s&iacute;ntomas de agotamiento f&iacute;sico o desnutrici&oacute;n o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la <br />resoluci&oacute;n del correspondiente expediente sancionador. <br />2. Igualmente, los Ayuntamientos podr&aacute;n ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos <br />animales que hubieren atacado a personas o animales caus&aacute;ndoles lesiones, para su observaci&oacute;n, <br />control y adopci&oacute;n de las medidas sanitarias pertinentes. <br />Art&iacute;culo 34. Cooperaci&oacute;n administrativa. <br />Todas las Administraciones P&uacute;blicas, en el territorio de la Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a, habr&aacute;n de <br />cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protecci&oacute;n de los animales y en la denuncia, ante <br />los &oacute;rganos competentes, de cualquier actuaci&oacute;n contraria a lo dispuesto en esta Ley. <br />T&Iacute;TULO V <br />Infracciones y sanciones <br />Art&iacute;culo 35. Infracciones. <br />Se considerar&aacute;n infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley. Las </p><p>disposiciones reglamentarias de desarrollo podr&aacute;n introducir especificaciones de las citadas infracciones <br />en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&eacute;gimen <br />Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n. <br />Art&iacute;culo 36. Responsabilidad. <br />1. Ser&aacute;n responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas <br />que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracci&oacute;n en la misma, sin perjuicio de las <br />responsabilidades que pudieran corresponder en el &aacute;mbito civil o penal. <br />2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas <br />conjuntamente, responder&aacute;n de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las <br />sanciones que se impongan. Asimismo, ser&aacute;n responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las <br />personas jur&iacute;dicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en <br />el momento de cometerse la infracci&oacute;n <br />Art&iacute;culo 37. Clasificaci&oacute;n de las infracciones. <br />Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. <br />Art&iacute;culo 38. Infracciones muy graves. <br />Son infracciones muy graves: <br />a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte. <br />b) El abandono de animales. <br />c) Practicar una mutilaci&oacute;n con fines exclusivamente est&eacute;ticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas <br />por veterinarios en caso de necesidad. <br />d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares p&uacute;blicos, salvo los empleados por empresas <br />autorizadas para el control de plagas. <br />e) El uso de animales en fiestas o espect&aacute;culos en los que &eacute;stos puedan ser objeto de da&ntilde;os, <br />sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del <br />espectador. <br />f) El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan <br />provocarles sufrimientos o da&ntilde;os innecesarios. <br />g) La organizaci&oacute;n de peleas con y entre animales. <br />h) La cesi&oacute;n por cualquier t&iacute;tulo de locales, terrenos o instalaciones para la celebraci&oacute;n de peleas con y <br />entre animales. <br />i) La utilizaci&oacute;n de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participaci&oacute;n en peleas. <br />j) La filmaci&oacute;n con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los <br />da&ntilde;os no sean simulados. <br />k) La utilizaci&oacute;n en los procedimientos de experimentaci&oacute;n de animales de especies no recogidas en la <br />normativa aplicable. <br />l) La realizaci&oacute;n de procedimientos de experimentaci&oacute;n no autorizados. <br />m) La utilizaci&oacute;n de animales para procedimientos de experimentaci&oacute;n en centros no reconocidos <br />oficialmente. <br />n) Utilizarlos en procedimientos de experimentaci&oacute;n o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de <br />las garant&iacute;as establecidas en la normativa aplicable. <br />&ntilde;) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta Ley y de la normativa <br />aplicable. <br />o) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros. <br />p) La comisi&oacute;n de m&aacute;s de una infracci&oacute;n de naturaleza grave en el plazo de 3 a&ntilde;os, cuando as&iacute; haya sido <br />declarado por resoluci&oacute;n firme. <br />Art&iacute;culo 39. Infracciones graves. <br />Son infracciones graves: <br />a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes. <br />b) No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable. <br />c) No mantener a los animales en buenas condiciones higi&eacute;nico-sanitarias o en las condiciones fijadas </p><p>por la normativa aplicable. <br />d) No suministrar a los animales la asistencia veterinaria necesaria. <br />e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un animal u obligar a trabajar a animales enfermos, <br />fatigados o que se encuentren en algunos de los casos previstos en el art&iacute;culo 4.1.n) de la presente Ley. <br />f) Venta o donaci&oacute;n de animales para la experimentaci&oacute;n sin las oportunas autorizaciones. <br />g) Filmaci&oacute;n de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la <br />correspondiente autorizaci&oacute;n administrativa. <br />h) El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor. <br />i) La cr&iacute;a o comercializaci&oacute;n de animales sin cumplir los requisitos correspondientes. <br />j) Asistencia a peleas con animales. <br />k) La venta o donaci&oacute;n de animales a menores de 16 a&ntilde;os o incapacitados sin la autorizaci&oacute;n de quien <br />tenga su patria potestad, tutela o custodia. <br />l) No facilitar a los animales la alimentaci&oacute;n adecuada a sus necesidades. <br />m) Ofrecer animales como premio o recompensa en concursos, o con fines publicitarios. <br />n) La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados. <br />&ntilde;) Impedir al personal habilitado por los &oacute;rganos competentes el acceso a las instalaciones de los <br />establecimientos previstos en la presente Ley, as&iacute; como no facilitar la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n que <br />se les requiera en el ejercicio de las funciones de control. <br />o) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y <br />cuidado temporal de los animales de compa&ntilde;&iacute;a, de los requisitos y condiciones establecidas en la <br />presente Ley o en sus normas de desarrollo. <br />p) La venta de mam&iacute;feros como animales de compa&ntilde;&iacute;a con menos de cuarenta d&iacute;as. <br />q) La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello. <br />r) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales. <br />s) La negativa u obstaculizaci&oacute;n a suministrar datos o facilitar la informaci&oacute;n requerida por las <br />autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta <br />Ley, as&iacute; como el suministro de informaci&oacute;n inexacta o de documentaci&oacute;n falsa. <br />t) La posesi&oacute;n de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ley. <br />u) La comisi&oacute;n de m&aacute;s de una infracci&oacute;n de naturaleza leve en el plazo de 3 a&ntilde;os, cuando as&iacute; haya sido <br />declarado por resoluci&oacute;n firme. <br />Art&iacute;culo 40. Infracciones leves. <br />Son infracciones leves: <br />a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas cl&iacute;nicas de los animales objeto de tratamiento <br />obligatorio. <br />b) La no obtenci&oacute;n de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en <br />posesi&oacute;n del animal de que se trate. <br />c) La manipulaci&oacute;n artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversi&oacute;n o juguete <br />para su venta. <br />d) La falta de notificaci&oacute;n al &oacute;rgano competente de la Administraci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a de la <br />utilizaci&oacute;n de animales de experimentaci&oacute;n. <br />e) La perturbaci&oacute;n por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos. <br />f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compa&ntilde;&iacute;a en las v&iacute;as <br />p&uacute;blicas. <br />g) Cualquier otra actuaci&oacute;n que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ley y no <br />est&eacute; tipificada como infracci&oacute;n grave o muy grave. </p><p>Art&iacute;culo 41. Sanciones. <br />1. Las infracciones indicadas en el art&iacute;culo anterior ser&aacute;n sancionadas con multas de: <br />a) 75 a 500 euros para las leves. <br />b) 501 a 2.000 euros para las graves. <br />c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves. <br />De conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R&eacute;gimen <br />Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n, la multa a imponer <br />podr&aacute; ser incrementada en la cuant&iacute;a del beneficio obtenido mediante la realizaci&oacute;n de la conducta <br />tipificada como infracci&oacute;n. <br />2. En la resoluci&oacute;n del expediente sancionador, adem&aacute;s de las multas a que se refiere el apartado <br />primero, los &oacute;rganos competentes podr&aacute;n imponer las siguientes sanciones accesorias: <br />a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo m&aacute;ximo de un a&ntilde;o <br />para las infracciones graves y de dos a&ntilde;os para las muy graves. <br />b) Prohibici&oacute;n temporal para el ejercicio de actividades comerciales reguladas por la presente Ley, por <br />un plazo m&aacute;ximo de un a&ntilde;o para las infracciones graves y de dos para las muy graves. <br />c) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves. <br />d) Prohibici&oacute;n de la tenencia de animales por un per&iacute;odo m&aacute;ximo de dos a&ntilde;os para las graves y cuatro <br />para las muy graves. <br />Art&iacute;culo 42. Graduaci&oacute;n de las sanciones. <br />La graduaci&oacute;n de las sanciones previstas por la Ley se har&aacute; conforme a los siguientes criterios: <br />a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracci&oacute;n. <br />b) El &aacute;nimo de lucro y la cuant&iacute;a del beneficio econ&oacute;mico obtenido en la comisi&oacute;n de la infracci&oacute;n. <br />c) La importancia del da&ntilde;o causado al animal. <br />d) La reiteraci&oacute;n en la comisi&oacute;n de infracciones. <br />e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracci&oacute;n, en un sentido <br />atenuante o agravante. A tal efecto tendr&aacute; una especial significaci&oacute;n la violencia en presencia de <br />menores o discapacitados ps&iacute;quicos. <br />Art&iacute;culo 43. Medidas provisionales. <br />1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad administrativa instructora podr&aacute; adoptar, previa <br />motivaci&oacute;n, las siguientes medidas provisionales en los casos de presunta comisi&oacute;n de infracciones <br />graves o muy graves previstas en esta Ley: <br />a) La retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros para la recogida de <br />animales. <br />b) La suspensi&oacute;n temporal de autorizaciones. <br />c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos. <br />2. Las medidas provisionales se mantendr&aacute;n mientras persistan las causas que motivaron su adopci&oacute;n. <br />Art&iacute;culo 44. Procedimiento y competencia sancionadora. <br />1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por la presente Ley, ser&aacute; de aplicaci&oacute;n el <br />procedimiento que reglamentariamente se establezca. <br />2. Ser&aacute;n competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley: <br />a) La Consejer&iacute;a de Agricultura y Pesca, para todos los casos de infracciones que afecten a los animales <br />de renta y de experimentaci&oacute;n. <br />b) La Consejer&iacute;a de Gobernaci&oacute;n, para la imposici&oacute;n de sanciones muy graves y graves que afecten a los <br />animales de compa&ntilde;&iacute;a. <br />c) Los Ayuntamientos ser&aacute;n competentes para la imposici&oacute;n de sanciones leves que afecten a los <br />animales de compa&ntilde;&iacute;a. <br />3. En cualquier caso, los &oacute;rganos rese&ntilde;ados habr&aacute;n de comunicar a los correspondientes de las dem&aacute;s <br />Administraciones P&uacute;blicas que tengan competencia en la materia objeto de la presente Ley cuantas <br />sanciones hayan sido impuestas en el ejercicio de sus funciones. </p><p>Disposici&oacute;n adicional primera. Campa&ntilde;as divulgativas. <br />La Administraci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a promulgar&aacute; campa&ntilde;as divulgativas sobre el contenido de esta <br />Ley entre los escolares y p&uacute;blico en general, con el fin de aumentar el nivel de sensibilidad y de respeto <br />a los animales. <br />Disposici&oacute;n adicional segunda. &Oacute;rganos consultivos. <br />La Administraci&oacute;n de la Junta de Andaluc&iacute;a dispondr&aacute; las medidas oportunas para la creaci&oacute;n de un <br />&oacute;rgano espec&iacute;fico de asesoramiento, consulta y estudio para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en <br />la presente Ley. <br />Disposici&oacute;n adicional tercera. Actualizaci&oacute;n de sanciones. <br />Se faculta al Consejo de Gobierno para la actualizaci&oacute;n cada tres a&ntilde;os del importe de las sanciones <br />conforme al &Iacute;ndice de Precios al Consumo. <br />Disposici&oacute;n transitoria primera. Centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y <br />cuidado temporal de los animales de compa&ntilde;&iacute;a. <br />Los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de <br />compa&ntilde;&iacute;a habr&aacute;n de ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Ley en el plazo de un a&ntilde;o <br />desde la entrada en vigor. <br />Disposici&oacute;n transitoria segunda. Propietarios y poseedores. <br />Se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para que los propietarios y <br />poseedoresde animales de compa&ntilde;&iacute;a adecuen su actual situaci&oacute;n a las previsiones de la misma. No <br />obstante, respecto a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17.1, el plazo ser&aacute; de un a&ntilde;o respecto de los animales de <br />compa&ntilde;&iacute;a nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. <br />Disposici&oacute;n transitoria tercera. Estructuras administrativas. <br />En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno adecuar&aacute; <br />la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. <br />Disposici&oacute;n derogatoria &uacute;nica. Derogaci&oacute;n normativa. <br />Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a lo <br />dispuesto en la presente Ley. <br />Disposici&oacute;n final primera. Desarrollo normativo. <br />En el plazo de un a&ntilde;o a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regular&aacute; <br />las materias pendientes de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley. <br />Disposici&oacute;n final segunda. Entrada en vigor. <br />La presente Ley entrar&aacute; en vigor el d&iacute;a siguiente al de su publicaci&oacute;n en el Bolet&iacute;n Oficial de la Junta de <br />Andaluc&iacute;a. <br />Sevilla, 24 de noviembre de 2003. <br />MANUEL CHAVES GONZ&Aacute;LEZ, <br />Presidente(Publicada en el Bolet&iacute;n Oficial de la Junta de Andaluc&iacute;a n&uacute;m. 237, de 10 de diciembre de <br />2003) </p><p>&nbsp;</p> 14/02/2008 21:50:00 Declaración universal de los derechos del animal http://adopta.todobichos.es/Declaracion-universal-de-los-derechos-del-animal-g-6382.htm <p><img src="http://crm.amnetwork.es/Modulos/Almacen/gessersl853817/ley3.jpg" border="0" align="left" /></p><p>Londres, 23 de septiembre de 1977<br />Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la<br />Tercera reuni&oacute;n sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de<br />1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las<br />personas f&iacute;sicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para<br />la Educaci&oacute;n la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organizaci&oacute;n de las<br />Naciones Unidas (ONU)<br />Pre&aacute;mbulo<br />Considerando que todo animal posee derechos,<br />Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen<br />conduciendo al hombre a cometer cr&iacute;mes contra la naturaleza y contra los animales,<br />Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia<br />de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el<br />mundo,<br />Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometi&eacute;ndolo,<br />Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre est&aacute; ligado al respeto de los hombres<br />entre ellos mismos,<br />Considerando que la educaci&oacute;n debe ense&ntilde;ar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y<br />amar a los animales,<br />Se proclama lo siguiente:<br />Art&iacute;culo 1.<br />Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.<br />Art&iacute;culo 2.<br />a) Todo animal tiene derecho al respeto.<br />b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros<br />animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligaci&oacute;n de poner sus conocimientos al<br />servicio de los animales.<br />c) Todos los animales tienen derecho a la atenci&oacute;n, a los cuidados y a la protecci&oacute;n del hombre.<br />Art&iacute;culo 3.<br />a) Ning&uacute;n animal ser&aacute; sometido a malos tratos ni actos crueles.<br />b) Si es necesaria la muerte de un animal, &eacute;sta debe ser instant&aacute;nea, indolora y no generadora de<br />angustia.<br />Art&iacute;culo 4.<br />a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente<br />natural, terrestre, a&eacute;reo o acu&aacute;tico y a reproducirse.<br />b) Toda privaci&oacute;n de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.<br />Art&iacute;culo 5.<br />a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene<br />derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su<br />especie.<br />b) Toda modificaci&oacute;n de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines<br />mercantiles, es contraria a dicho derecho.<br />Art&iacute;culo 6.<br />a) Todo animal que el hombre ha escogido como compa&ntilde;ero tiene derecho a que la duraci&oacute;n de su<br />vida sea conforme a su longevidad natural.<br />b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.<br />Art&iacute;culo 7.<br />Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitaci&oacute;n razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a<br />una alimentaci&oacute;n reparadora y al reposo.<br />Art&iacute;culo 8.<br />a) La experimentaci&oacute;n animal que implique un sufrimiento f&iacute;sico o psicol&oacute;gico es incompatible con los<br />derechos del animal, tanto si se trata de experimentos m&eacute;dicos, cient&iacute;ficos, comerciales, como toda<br />otra forma de experimentaci&oacute;n.<br />b) Las t&eacute;cnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.<br />Art&iacute;culo 9.<br />Cuando un animal es criado para la alimentaci&oacute;n debe ser nutrido, instalado y transportado, as&iacute; como<br />sacrificado, sin que de ello resulte para &eacute;l motivo de ansiedad o dolor.<br />Art&iacute;culo 10.<br />a) Ning&uacute;n animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.<br />b) Las exhibiciones de animales y los espect&aacute;culos que se sirvan de animales son incompatibles con<br />la dignidad del animal.<br />Art&iacute;culo 11.<br />Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen<br />contra la vida.<br />Art&iacute;culo 12.<br />a) Todo acto que implique la muerte de un gran n&uacute;mero de animales salvajes es un genocidio, es<br />decir, un crimen contra la especie.<br />b) La contaminaci&oacute;n y la destrucci&oacute;n del ambiente natural conducen al genocidio.<br />Art&iacute;culo 13.<br />a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.<br />b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son v&iacute;ctimas, deben ser prohibidas en el cine y<br />en la televisi&oacute;n, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del<br />animal.<br />Art&iacute;culo 14.<br />a) Los organismos de protecci&oacute;n y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel<br />gubernamental.<br />b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre</p> 14/02/2008 19:12:00